El pasado mes de enero desde el COP Bizkaia realizamos a la Dirección General de Hacienda Foral de Bizkaia una consulta sobre la exención o no del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según la situación en la que se encuentran los psicólogos/as. Como sabéis como consecuencia de la promulgación de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, así como de la existencia de varios procesos de homologación para la concesión del Título de Especialista en Psicología Clínica, los/as psicólogos/as que ejercen su actividad profesional dentro del ámbito de la psicología clínica pueden encontrarse en la actualidad en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos/as que se encuentran en posesión del Título de Especialista en Psicología Clínica. b) Los/as que habiendo solicitado el acceso al Título de Especialista en Psicología Clínica, dentro de los plazos establecidos al efecto y de acuerdo a lo indicado en las Disposiciones Transitorias segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 2490/1998, se encuentran todavía a la espera de la expedición definitiva de dicho título. c) Quienes no estando en posesión del citado título de especialista, estén o no en disposición de obtenerlo, cumplen con los requisitos establecidos en la Disposición final única de la Orden SCO/1741/2006, relativa a la autorización como centro sanitario de las consultas de psicología.
d) Quienes no encontrándose en ninguna de las situaciones descritas en los puntos anteriores, ejercen actividades profesionales de psicología dentro del ámbito de la salud.
El artículo 20.uno.3º de la Norma Foral 7/1994, establece la exención del impuesto sobre el valor añadido a “La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de los servicios. A efectos de este impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales por el ordenamiento jurídico y los/as psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados/as en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.” Por todo ello y para determinar la correcta aplicación de la exención citada en el párrafo anterior se planteó la consulta con respecto a la exención establecida en el artículo 20.uno 3º de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la situación en la que se encuentran los distintos grupos descritos en los puntos a), b), c) y d) anteriores. Pues bien, el pasado 19 de abril, obtuvimos la respuesta por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, que a continuación os mostramos en su totalidad para que podáis obtener así la información lo más completa posible. Ver la contestación de HACIENDA
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