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Infocop Online

Normativa para la publicación de acciones formativas


1.- En las revistas “HOJAS INFORMATIVAS” Y “PSIKOLOGIAZ” del COPB podrán publicitarse cursos o actividades formativas relacionadas con la psicología, asumiendo la persona o entidad anunciante el coste correspondiente de dicha publicitación.

2.- El/la interesado/a en la publicitación realizará el importe del coste de la misma en metálico; pudiendo admitirse situaciones en las que parte o el total del importe se realice en matrículas libres de pago para colegiados/as que el COPB designará.

3.- La publicitación de cursos de otras materias, tanto afines de la psicología como de materias diferentes, requerirá en cada caso la evaluación de los contenidos de dichas materias y la decisión del vocal de la Junta encargado de la administración, quién lo presentará en Junta para su ratificación.

4.- Cuando se inserte publicidad en alguna de las publicaciones del COPB que haga referencia expresa o implícita a formación en el campo de la Psicoterapia, el texto del anuncio deberá decir expresamente que dicha formación está dirigida únicamente a psicólogos/as y/o médicos.

5.- En ningún caso, los anuncios insertados en cualquier publicación colegial podrán incluir referencia alguna a acreditaciones concedidas por sociedades nacionales o internacionales que no hayan suscrito los correspondientes acuerdos de reconocimiento mutuo con la EFPA (Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos), el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos o el COPB. Se excluyen de esta norma las acreditaciones concedidas por organismos oficiales españoles.

6.- Cualquier publicitación particular de cursos formativos que incluya que los mismos se realizarán en las aulas del COPB, explicitará claramente que “el lugar de impartición del curso será en las aulas del COPB”; no admitiéndose otras fórmulas que confundan sobre una posible implicación del COPB en la organización de tales cursos, si el COPB no ha asumido la misma.

7.- La Junta de Gobierno establecerá anualmente el coste de la publicitación en “HOJAS INFORMATIVAS” y en “PSIKOLOGIAZ”, de los cursos o actividades de Psicología, o en su caso de otras materias. En todo caso se establecerá un precio diferente para colegiados/as y no colegiado/as.

8.- El COPB podrá remitir directamente a todos/as los/as colegiados/as que dispongan de una dirección de correo electrónico, las información directamente relacionada con la actividad colegial y aquel tipo de informaciones que, por limitaciones de tiempo no sea posible difundir puntualmente por correo postal.

9.- Así mismo, el COPB podrá remitir directamente a todos/as los/as colegiados/as que dispongan de una dirección de correo electrónica, información sobre cursos, actividades, e informaciones de interés, que estén relacionados con la actividad profesional. De igual manera utilizará este conducto para difundir las ofertas de empleo que lleguen al COPB.

10.- Cualquier Colegiado/a que no desee recibir información sobre contenidos no relacionados con la actividad profesional-colegial propiamente dicha, habrá de notificarlo por escrito al COP de Bizkaia.