|
EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) | |
|
|
El pasado mes de enero desde el COP Bizkaia realizamos a la Dirección General de Hacienda Foral de Bizkaia una consulta sobre la exención o no del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según la situación en la que se encuentran los psicólogos/as. Como sabéis como consecuencia de la promulgación de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, así como de la existencia de varios procesos de homologación para la concesión del Título de Especialista en Psicología Clínica, los/as psicólogos/as que ejercen su actividad profesional dentro del ámbito de la psicología clínica pueden encontrarse en la actualidad en alguna de las siguientes situaciones:
Por todo ello y para determinar la correcta aplicación de la exención citada en el párrafo anterior se planteó la consulta con respecto a la exención establecida en el artículo 20.uno 3º de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la situación en la que se encuentran los distintos grupos descritos en los puntos a), b), c) y d) anteriores.
Pues bien, el pasado 19 de abril, obtuvimos la respuesta por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, que a continuación os mostramos en su totalidad para que podáis obtener así la información lo más completa posible.
|